Ley 24.742
Comité Hospitalario de Ética.
Funciones. Integración. Salud Pública.
Sancionada: 27/11/96. Promulgada:
18/12/96. Publicada: 23/12/96.
El Senado y la Cámara de Diputados de
la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.
En todo hospital del sistema público de salud y seguridad social, en la medida
en que su complejidad lo permita, deberá existir un Comité Hospitalario de
Ética, el que cumplirá funciones de asesoramiento, estudio, docencia y
supervisión de la investigación respecto de aquellas cuestiones éticas que
surjan de la práctica de la medicina hospitalaria.
Art. 2.
Los Comités Hospitalarios de Ética funcionarán como equipos
interdisciplinarios integrados por médicos, personal paramédico, abogados,
filósofos y profesionales de las ciencias de la conducta humana, que podrán
pertenecer o no a la dotación de personal del establecimiento. Desarrollarán
su actividad dependiendo de la dirección del hospital, y quedarán fuera de su
estructura jerárquica.
Art. 3.
Serán temas propios de los Comités Hospitalarios de Ética, aunque no en forma
excluyente, los siguientes:
a) Tecnologías reproductivas;
b) Eugenesia;
c) Experimentación en humanos;
d) Prolongación artificial de la vida;
e) Eutanasia;
f) Relación médico-paciente;
g) Calidad y valor de la vida;
h) Atención de la salud;
i) Genética;
j) Trasplante de órganos;
k) salud mental;
l) Derechos de los pacientes;
m) Secreto profesional;
n) Racionalidad en el uso de los
recursos disponibles.
Art. 4. Las
recomendaciones de los Comités Hospitalarios de Ética no tendrán fuerza
vinculante, y no eximirán de responsabilidad ética y legal al profesional
interviniente ni a las autoridades del hospital.
Art. 5.
El Ministerio de Salud y Acción Social establecerá las normas a las que se
sujetará el desarrollo de las actividades de los Comités Hospitalarios de
Ética.
Art. 6.
La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su
publicación, lapso en que deberá ser reglamentada.
Art. 7.
Invítase a las provincias a adherir al régimen de la presente.
Art. 8.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pierri - Ruckauf - Pereyra Arandia de
Pérez Pardo - Piuzzi